En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 27 párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave; 22 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz; y 31 último párrafo y 33 de las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, la información relativa a las sanciones derivadas de faltas administrativas NO graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia en los términos de la propia normatividad invocada, pero en este portal estatal no se harán públicas.